Derecho a circular libremente en la pandemia COVID-19
Los derechos humanos son la clave para configurar la respuesta a la pandemia en lo que respecta tanto a emergencia de salud pública como a las repercusiones más amplias en la vida y los medios de subsistencia de las personas. Nos enfrentamos a una crisis mundial sin precedentes, ya que en el centro de todo esto existe una emergencia de salud pública de gran escala que no se había visto en todo un siglo,la misma que exige una respuesta mundial con consecuencias de gran alcance para nuestra vida tanto economica, como social y política.
Debido a esto los países no tienen más opcion que tomar medidas extraordinarias. El confinamiento comunmente llamado, para de esta forma hacer más lenta la transmisión del cirus restringe necesariamente la libertad de circular libremente, y de esta forma la libertad de disfrutar de muchos otros derechos humanos. Todo esto puede afectar sin quererlo los medios de vida y la seguridad de las personas, su acceso a la atención de la salud ( no solo en el caso de contraer COVID-19), a la alimentación, el agua, saneamiento, el trabajo y la educación.
El reto central de la libertad de circulación
Para controlar de alguna manera el virus y a la vez el derecho a la vida se debe romper la cadena de infección: las personas deben dejar de circular e interactuar unas con otras. La medida de salud pública más común que tomaron los Estados Unidos contra la COVID-19 ha sido restringir la libertad de circulación, es decir la orden de confinamiento o de quedarse en casa: se trata de un método práctico y necesario para detener la transmisión de este virus, y de igual manera evitar que los servicios de atención de la salud se vean desbordados y, por consiguiente, salvar vidas.
No obstante, el confinamiento puede traer consigo graves repercusiones en puestos de trabajo, los medios de vida, el acceso a los servicios, los alimentos, el agua, la educación, así como los servicios sociales, la seguridad en el hogar, el nivel de vida adecuado y la vida familiar. El mundo se está dando cuenta de que la libertad de circulación es un derecho de vital importancia que facilita el disfrute de muchos otros derechos.
Si bien este derecho internacional permite ciertas restricciones a la libertad de circulación, incluso por motivos de seguridad y emergencia nacional, como es este caso de una emergencia sanitaria, las restricciones a la libertad de circulación debern ser estrictamente necesarias para ese fin, proporcionadas y no discriminatorias. Si se tiene un acceso a pruebas y a su vez se realiza un rastreo de manera efectiva y generalizada, y si se toma en cuenta las medidas de cuarentena selectiva, podemos mitigar la necesidad de imponer restricciones más indiscriminadas.
En Ecuador son 34 casos específicas en las que el derecho 457, que dicta las instrucciones del Aislamiento Preventivo Obligatorio, permitirá el derecho de circulación de las personas, de acuerdo con información oficial, una de las principales actividades de excepción en el aislamiento es la adquisicion de bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicina, dispositivos médicos, aseo, limpueza y mercancías de ordinario consumo. Durante el período de cuarentena, que rige desde el 25 de Marzo hasta el 13 de Abril, se permitirá la circulación solamente de una persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes de primera necesidad y/o hacer uso de los servicios bancarios, financieros y de operadores de pago.
Además, la comercialización de manera presencial de productos de primera necesidad se realizará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermecados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional.
También se permitirá comercializar productos mediante plataformas de comercio electronico y/o entrega a domicilio. El Gobierno Nacional informó que las personas que desarrollen dichas actividades mencionadas anteriormente deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Dicho decreto determina que¨se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable,fluvial y marítimo de pasajeros, serviciospostales y distribuciónde paquetería, en el territorio nacional, que sean de manera necesaria para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19¨. De igual manera indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
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